Recuerde : mantener actualizado el domicilio, incluir el número de matrícula y el correo electrónico en la documentación que presenta.

 

La iniciativa de la constitución de una mutual comienza cuando existe un grupo de personas que, teniendo en cuenta sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad de resolverlas mediante la participación solidaria en conjunto, de forma legal y ordenada. El grupo debe estar convencido que por medio de la mutual pueden obtener soluciones.

Los iniciadores o promotores despliegan variadas actividades consistentes en reuniones informativas, promoción y difusión del emprendimiento, pedidos de asesoramiento ante el INAES o el IPCyMER mediante su personal especializado, a otras Mutuales en funcionamiento, etc. En este lapso prefundacional, se deben fijar objetivos y conocer institucionalmente la conformación de una mutual y sus aspectos básicos.

El grupo de personas que deseen constituir una mutual deben tener determinados los objetivos a cumplir por ella: "¿Qué es lo que queremos lograr? ¿Para qué? ¿Cómo lo lograremos? ¿Con qué recursos contamos? ¿Donde funcionará? " son algunas de las preguntas que en esta etapa deben encontrar respuesta. El INAES dispone la realización de una capacitación previa al acto constitutivo, la que puede ser solicitada al IPCYMER.

Finalizada la capacitación y analizada la información por parte de los interesados y convencidos estos de que la entidad mutual es la opción válida para resolver sus problemas diversos económico-sociales, antes de la realización del acto constitutivo deberán realizar la Reserva de Nombre de la futura entidad a constituir.

COMO CONSTITUIR UNA MUTUAL?

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Para la constitución e inscripción de una Mutual, deberá presentar ante el IPCyMER, la siguiente documentación POR TRIPLICADO:

1. Notas de presentación .Una ....Ver más
Modelo Nota IPCYMER Modelo Nota INAES

2. Nota Curso de Capacitación y Constancia de su Asistencia, según lo establece la Res. 2037/03 INAES :
Ver más Modelo Nota Curso

3 . Nota comunicando al IPCyMER la realización de la Asamblea Constitutiva , con 15 días de anticipación a su realización ,según lo establece la Res. 2037/03 INAES .
Modelo Nota Asamblea Const.

4. Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos de Servicios aprobados en la asamblea constitutiva (en un mismo cuerpo) POR TRIPLICADO.Instructivo para llenado .
Ver modelo de Acta y Estatuto

Además anexar:

5. Planilla nómina de asistentes a la Asamblea Constitutiva.
Imprimir Planilla

6. Planilla nómina de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, Titulares y Suplentes en ambos casos.
Descargar Planilla Consejo Directivo Descargar Planilla Junta Fiscalizadora

Volver

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Asamblea Constitutiva

La segunda etapa será la de establecer la realización de la Asamblea Constitutiva, según la Res. 2037/03 Anexo I inciso 2, ésta será convocada por el o los iniciadores, dando a conocer al IPCyMER, por nota respectiva, su celebración con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, informando lugar de realización, pudiéndose agregar el temario a tratar.

La constitución de la mutual es resuelta por la Asamblea Constitutiva en la que participarán los futuros asociados. Tiene por objeto sentar las bases de la futura entidad. Es necesario que, por Resolución N° 1858/99, “las asambleas constitutivas de mutuales exista un número de asistentes en condiciones de adquirir la calidad de asociados activos, no inferior al doble de la suma de los miembros títulares de los órganos directivos y de fiscalización establecidos en el estatuto social, que por ese mismo acto se apruebe...”

Este número mínimo expresamente pautado debe cubrirse al tiempo de la constitución de la mutual.

Los pasos y los Temas Fundamentales de la asamblea constitutiva son:

1) Registro de Asistencia : En las planillas que entrega el órgano de aplicación, se registrará la nómina de todos los asociados asistentes a la asamblea, indicándose nombres y apellidos completos, domicilio, número y tipo de documento de identidad y su firma. En la confección del Acta Constitutiva Tipo del INAES se debe llenar el claro con todos estos datos.

2) Apertura del Acto : Uno de los asistentes dará por iniciada la Asamblea, dando lectura al Orden del Día previsto. La asamblea formalmente debe poner a consideración y pronunciarse de seguido sobre sus siguientes puntos establecidos.

3) Elección de dos asistentes para la aprobación y firma del Acta : Designación de dos personas para firmar el Acta Constitutiva, junto con el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

4) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea : Luego, será elegido uno de los presentes como Presidente de la Asamblea. Este operará como moderador adjudicando el uso de la palabra, resumiendo y proponiendo mociones para quien haya sido elegido como Secretario de la misma, y tome nota y confeccione el Acta de la Asamblea, siguiendo el modelo que el INAES provee.

5) Informe de los Iniciadores : Uno de los iniciadores hará la síntesis de las razones que llevan al grupo a constituirse en mutual.

6) Consideración del proyecto de Estatuto y Reglamentos de Servicios : El estatuto será la carta orgánica de la mutual y es esencial que el mismo contenga precisiones específicas sobre los siguientes temas, sin omitir detalle respecto de las obligaciones que emergen de la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321:

- Constitución, domicilio y finalidades.

- Asociados.

- Consejo Directivo. Presidente, Secretario, Tesorero . Vocales.

- Junta Fiscalizadora.

- Asambleas.

- Elecciones.

- Ejercicio Social.

- Disolución y Liquidación.

- Disposiciones Generales o Especiales.

Los fines y objetivos de las mutuales se denominan Servicios o Prestaciones. El Art. Nº 2 del Estatuto, generaliza estos fines y objetivos de la mutual y no entra en detalles precisos sobre la forma de concretar los servicios o las prestaciones, por tal motivo se deben instrumentar a través de los reglamentos como lo exige el Art. Nº 16 inc. g) de la Ley Orgánica de Mutualidades y a la Res. Nº 4069/05 INAES. Esta última norma en su Anexo I determina el siguiente Nomenclador de Reglamentos de Servicios Mutuales: 1. Asistencia Médica y Farmacéutica –Servicios de Salud; Farmacia- 2. Otorgamientos de Subsidios -Nacimiento; Adopción; Matrimonio; Fallecimiento – 3. Ayuda Económica a Mutuales – Con Fondos propios; Ahorros de Asociados; Gestión de Préstamos- 4. Seguros en las Mutuales de Seguros. 5. Construcción y Compraventa de Viviendas. 6. Promoción Educativa, Deportiva y Cultural – Educativa; Deportiva; Cultural- 7. Turismo. 8. Proveeduría. 9. Prestación de Servicios Fúnebres. 10. Integración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Fondos Suplementarios. 11. Otros no comprendidos en la resolución.

7) Valor de las Cuotas Sociales : Se fijará en la misma Asamblea el importe de la cuota social.

8) Elección de los miembros de los Órganos Sociales : Por medio del voto se elegirá el Consejo Directivo y el Órgano de Fiscalización, que durarán en sus cargos el tiempo que establezca el Estatuto.

9) Firma del Acta Constitutiva y Estatuto : Firma del instrumento constitutivo, por el Presidente y Secretario de la asamblea, los dos asambleístas electos, y por todos los miembros titulares del Consejo Directivo, éstas últimas debidamente certificadas en las formas establecidas en el Art. Nº 7 de la Res. Nº 4069/05.

La Asamblea Constitutiva irá adoptando sus resoluciones, siguiendo el Instructivo General suministrado por el INAES, por mayoría o unanimidad, según el resultado de la votación.

Volver

 

 

 

 

 

 

 

Trámite administrativo para obtener la autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades

La realización de la asamblea constitutiva y la autorización administrativa para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades del INAES, constituye el período fundacional de la mutual. Durante el mismo no existe la mutual como tal, como sujeto de derecho, no está autorizada a funcionar como persona de derecho para contraer obligaciones no pudiendo brindar por el momento los servicios.

La mutual se considera regularmente constituida cuando el INAES la autoriza a funcionar y la inscribe en su registro. Ambos requisitos son a la vez necesarios y suficientes para culminar la constitución regular, no siendo necesaria ninguna publicación. El Art. 3 de la Ley 20.321, establece: “Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el Registro acuerda a la Asociación el carácter de Sujeto de Derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas Jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada.”

La documentación necesaria para la inscripción debe ser presentada por TRIPLICADO al IPCyMER, este último, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y estatutarios requeridos por la legislación vigente y realizar el respectivo informe, lo remitirá al INAES, dentro de los diez (10) días de recibido.

Una vez presentada la documentación (Un original y dos copias) en el INAES, este otorgará un número de inscripción en trámite, realizarán el estudio correspondiente, tomarán intervención en el trámite las Secretarías de Desarrollo y Promoción, el Registro Nacional y Legal de Mutuales, procederá al examen de legalidad del acta constitutiva presentada y, en los casos que no fuere necesario efectuar modificación alguna al texto presentado, o una vez satisfechas las observaciones, y previo al dictado de la resolución aprobatoria, se procederá a la protocolización del estatuto en las formas establecidas en la Res. 4069/05, con lo cuál quedará regularmente constituida con autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades.
( Recomendamos obtener el Código de Acceso a los efectos de poder hacer un seguimiento de su trámite en el INAES)

Una vez que la asesoría legal emitió dictamen favorable sobre el Acta Constitutiva, la entidad recibirá nota del Registro Nacional con el fin de presentar la documentación para su protocolización. Allí se solicitará que remita la Documentación de la siguiente forma:

A) Original en papel romaní o forense y tres fotocopias en cualquier tipo de impresión mecánica o sistemas computarizados.

B) Deberá escribirse en forma corrida, es decir, sin dejar espacios en blanco.

C) Al comienzo del mismo se expresará “TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ...”, “TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE ... DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ...” Los enunciados “CAPITULO, TÍTULO Y ARTÍCULO” deberán consignarse en mayúsculas.

Al final del texto del estatuto y/o reglamentos, en cada uno de los juegos y a modo de declaración jurada se deberá expresar lo siguiente: “Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en Expediente (N° del expediente que de origen) .

Luego remitirá Testimonios Certificados a la Mutual con el certificado de matrícula que la identificará a lo largo de existencia, debiendo los directivos inscribirla en el Registro Provincial del Órgano Local Competente de su jurisdicción.

 

 

Volver

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normativa

Ley Nac. 20321: Ley Orgánica de Mutuales

Resolución 1858/99 ex INACyM

Resolución 2037/03 INAES

Resolución 4069/05 INAES

 

 

Volver

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes Consultadas y sugeridas

Castelli, Blas José. “La Asociación Mutual. Fines, Organización y Normativa”. Bs. As. Fundación Universal a Distancia “Hernandarias”. Editorial Docencia. 1.993.

Farrés Cavagnaro, Juan y Farrés Pablo. “Mutuales Ley 20.321, comentada”. Mendoza. Ediciones Jurídicas Cuyo. 1.995

IV Congreso Nacional de Mutualismo. Córdoba. Editorial Frente y Dorso. 1.982.

Gacetillas del INAES: “Mutuales Aspectos Básicos”; “Reglamentos de Servicios Aspectos Generales”. Secretaría de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual del INAES.

Mundo Mutual. El Periódico de las Mutuales. Noticiero Mutual. Cap. Fed. Editorial Paraná S.R.L.

Nuevo Mutualista. Periódico Inter – Mutual. Bs. As.

www.lazosmutualistas.com.ar

www.sitiosocial.com

www.mutualcoop.org.ar

- www.inaes.gov.ar

Volver

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes Consultadas y Sugeridas