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Como formar una Cooperativa Para iniciar el trámite de inscripción de una cooperativa, los interesados deberán presentar: -Dos (2) juegos completos del Acta Constitutiva , firmados en original por los Consejeros Titulares electos en ese acto, las que deben estar certificadas por Escribano, Juez de Paz o Titular del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades. -Dos (2) copias Actas N°1 de Distribución de Cargos del Consejo de Administración , firmadas en original por Presidente y Secretario, certificadas por Escribano, Público, Juez de Paz o titular del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades. - Boleta de depósito del 5% del Capital Suscripto por los asociados, en Banco Nación Argentina o BERSA, en la Cuenta Depósitos Varios, realizada a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero de la cooperativa constituida. - Giro Postal por el valor de $ 30.- a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Belgrano 1.656 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ESTAN EXCEPTUADAS) - Nota dirigida al Presidente del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, solicitando la inscripción de la cooperativa, autorizando a una persona a hacer los trámites y fijando un domicilio para las notificaciones.- ACLARACIONES: Previo a la constitución de la entidad, se deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 2.037/03 INAES. Las cooperativas deberán llevar los libros que establece el Art38 de la Ley 20337: 1. Inventario y Balances 2. Diario 3. Actas de Asambleas 4. Actas Consejo de Administración. 5. Asistencia a Asambleas 6. Informe de Auditoria 7. Informe de Sindicatura. 8. Registro de Asociados, de acuerdo a la Res. 250/82 INAC, necesario para confeccionar Nómina de Asociados con Capital Suscripto. RUBRICA : todos estos libros deberán estar Rubricados por el IPCyMER (O.L.C.) y no por Juzgado de Paz y deberán mantenerse en el domicilio de la sede social de la cooperativa de acuerdo a lo establecido por la Res. 1141/80 INAC Los libros pueden ser llevados en forma mecanizada de acuerdo a lo establecido, er: Res. 186/91 del INAC sobre forma de llevar registros mecanizados por medios computarizados; a diferencia de la Resol. 125 de la DIPJER, este Organo Local Competente de la Ley 20.337 procede a Rubricar las resmas de hojas móviles de los registros por los que se soliciten la aplicación de la Resol (INAC) 186/91, deberán adjuntar el Libro Encuadernado ya rubricado para su anulación y la resma correspondiente (Todos los libros contables menos el INVENTARIO y BALANCES) |